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Derecho Deportivo · Gobernanza

¿Quién manda en el deporte peruano? El mapa que casi nadie tiene claro

Un club es sancionado y recurre al Poder Judicial. La federación dice que el juez no tiene competencia. El IPD interviene, el COI advierte. La escena se repite cada temporada, y casi siempre nace del mismo malentendido: no saber quién decide qué en el deporte.

Dr. Julio César Espinoza Linares
Dr. Julio César Espinoza LinaresAbogado · Asesor legal del CD Llacuabamba
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El deporte organizado funciona con dos lógicas que conviven a la fuerza. Por un lado el Estado, que regula, fiscaliza y financia. Por otro el movimiento deportivo internacional, que reclama autonomía y tiene sus propias reglas, sus propios tribunales y la capacidad de dejar fuera de competencia a quien no las respete. Entender dónde termina uno y empieza el otro es la base del derecho deportivo.

01Derecho deportivo no es lo mismo que derecho del deporte

La distinción parece académica y es enormemente práctica. Hay normas que nacen del propio deporte —estatutos federativos, reglamentos de competición, códigos disciplinarios— y hay normas del ordenamiento general que se le aplican: laborales, tributarias, societarias, administrativas.

Un conflicto deportivo casi siempre toca las dos capas. Un contrato de futbolista es un contrato de trabajo con reglas especiales; la sanción de una federación es un acto de una asociación civil privada que, además, ejerce funciones delegadas. Quien solo domina una capa se equivoca de foro y pierde el caso antes de discutir el fondo.

02El SISDEN: cómo se organiza el deporte peruano

La Ley 28036 y sus modificatorias estructuran el Sistema Deportivo Nacional. En el centro está el Instituto Peruano del Deporte (IPD) como ente rector, articulado con gobiernos regionales y locales, el sistema educativo y las Fuerzas Armadas.

Alrededor giran las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano, que tienen una naturaleza jurídica particular: son asociaciones civiles de derecho privado que ejercen funciones públicas delegadas. Esa doble condición es la que genera casi toda la fricción.

Una federación es privada para organizarse y pública cuando administra recursos del Estado. El problema empieza cuando se invoca solo la mitad conveniente.

03Autonomía federativa frente a injerencia estatal

La Carta Olímpica protege la autonomía del movimiento deportivo: los organismos internacionales pueden suspender a un país cuya federación sea intervenida por su gobierno. Del otro lado, el IPD tiene facultades de fiscalización, y la Contraloría puede revisar el uso de subvenciones públicas.

El punto de equilibrio no es teórico: define si una federación intervenida sigue compitiendo internacionalmente o queda fuera. Saber hasta dónde llega cada potestad es lo que permite asesorar sin poner en riesgo la participación del país.

04Los clubes: formalizarse o quedar fuera del sistema

Un club puede constituirse como asociación o como sociedad, y la elección condiciona todo lo que viene después: régimen tributario, responsabilidad de los directivos, capacidad de recibir inversión y reglas de reestructuración patrimonial.

Después viene el registro. La inscripción en el RENADE y el Registro Nacional del Deporte no es un trámite decorativo: de ella dependen la afiliación federativa, el acceso a subvenciones y la posibilidad de participar oficialmente. Un club sin formalizar puede jugar, pero no existe para el sistema — y cuando surge un conflicto, esa inexistencia se paga.

En el fútbol profesional peruano se suma un régimen especial de reestructuración, con reglas propias frente a la FPF y la SUNAT, que ha marcado la historia reciente de varios clubes.

05Contratación deportiva: nada es un contrato común

El contrato de trabajo deportivo tiene naturaleza especial: plazo determinado por temporada, cláusulas de rescisión, cesiones entre clubes y consecuencias deportivas ante una terminación mal ejecutada. A eso se suman los intermediarios y agentes, con regulación nacional e internacional propia, y los aspectos legales y tributarios de los deportistas extranjeros.

Y un capítulo que muchos clubes formadores desconocen: los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad de la FIFA. Son dinero que le corresponde al club que formó al jugador cuando este es transferido, y se pierde por no reclamarlo a tiempo o por no tener la documentación en regla.

06La justicia deportiva: dónde se resuelve cada cosa

Primero hay que distinguir la potestad disciplinaria asociativa —la que ejerce una federación sobre sus afiliados— de la potestad sancionadora administrativa del Estado. Son vías distintas, con procedimientos y límites distintos.

En el plano internacional está el TAS/CAS, con procedimiento ordinario, de apelación y arbitraje ad-hoc, además de la Agencia Mundial Antidopaje. Un laudo del TAS puede ejecutarse localmente mediante exequatur. En el plano nacional funcionan los tribunales de justicia de las federaciones —sujetos a debido proceso, tipicidad, derecho de defensa y doble instancia— y el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

El caso del proceso de Alianza Lima ante el TAS para impedir su descenso de la Liga 1 muestra hasta dónde puede escalar un conflicto deportivo y por qué la vía elegida decide el resultado.

07Integridad: antidopaje, compliance y amaño

El Código Mundial Antidopaje se aplica en el Perú a través de la CONAD, con su propio procedimiento de control, infracciones, autorizaciones de uso terapéutico y sanciones. En paralelo crecen dos frentes: la manipulación de competencias vinculada a las apuestas deportivas, y el compliance deportivo — programas de cumplimiento, códigos de ética y canales de denuncia dentro de las entidades.

Para un dirigente, esto dejó de ser opcional: la ausencia de controles internos ya no se lee como descuido sino como responsabilidad.

Lo que conviene tener claro
  • Las federaciones son privadas, pero ejercen funciones públicas delegadas.
  • La autonomía federativa tiene respaldo internacional y límites estatales reales.
  • Sin RENADE y registro, un club queda fuera del sistema deportivo.
  • El contrato deportivo no se rige por las reglas laborales comunes.
  • Equivocar el foro (federativo, administrativo, TAS o judicial) cuesta el caso.
  • Antidopaje y compliance son hoy responsabilidad de la entidad, no solo del atleta.
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Gobernanza y Derecho Deportivo

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Dr. Julio César Espinoza Linares
Sobre el autor
Dr. Julio César Espinoza Linares

Abogado especialista en derecho deportivo y gobernanza. Asesor legal del CD Llacuabamba, con experiencia en formalización de clubes, contratación deportiva y procedimientos ante la justicia deportiva nacional.

Nota Este artículo tiene fines informativos y educativos, y se basa en la malla curricular del curso. No constituye asesoría legal: cada caso exige el análisis de su documentación y sus plazos concretos.

Fuentes y referencias

Marco normativo e institucional citado:

  1. Instituto Peruano del Deporte (IPD) — ente rector del Sistema Deportivo Nacional y Ley 28036.
  2. Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) — procedimiento ordinario, de apelación y arbitraje ad-hoc.
  3. Agencia Mundial Antidopaje (WADA/AMA) — Código Mundial Antidopaje.
  4. Carta Olímpica — Comité Olímpico Internacional — autonomía del movimiento deportivo.